IAPA (INSTITUTO PARA LA ATENCION Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MEXICO)

IAPA

Centro de tratamiento de adicciones en la Ciudad de México

El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA) es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, que tiene como objeto: reducir el uso, el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas, mediante el desarrollo de programas sociales, a través del diseño de proyectos de prevención, tratamiento, formación, rehabilitación e integración comunitaria, impulsando la participación de los sectores público, social y privado.

Misión:

Coordinar y articular acciones y recursos con organismos públicos, privados y sociales para atención integral de las personas con consumo de sustancias psicoactivas o aquellas que se encuentren en riesgo de consumirlas, a fin de disminuir el consumo de drogas y contribuir a la protección y fomento a la salud de las personas que habitan en la Ciudad de México Visión.

Ser una instancia rectora en la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, por su capacidad de coordinación y colaboración interinstitucional e intersectorial para el desarrollo de programas efectivos en materia de prevención, tratamiento, investigación, capacitación y formación, en diferentes territorios, ámbitos y para los diferentes sectores de población con el fin de contribuir a la atención de las adicciones y reducir el consumo de drogas y los daños que provoca en la salud.

Objetivos:

Reducir el uso, el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas, mediante el desarrollo de políticas públicas y de programas sociales a través del diseño de proyectos de investigación, prevención, tratamiento rehabilitación e integración social, impulsando la participación de los sectores públicos, social y privado, para contribuir a elevar el nivel de salud y el desarrollo humano de los habitantes de la Ciudad de México.

ATRIBUCIONES

Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre del 2010.

Artículo 64. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Primera. En materia de políticas públicas y propuestas de mejora del marco regulatorio:

a) Convocar, coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones encaminadas a la integración del Programa General y los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para el fortalecimiento de acciones encaminadas a abatir los problemas de salud pública relacionados y derivados del consumo de sustancias psicoactivas apoyándose en una red interinstitucional que permita darle al Instituto un carácter rector,

b) Proponer modificaciones a la legislación del Distrito Federal para controlar la promoción, venta y uso indebido de bebidas con contenido alcohólico, medicamentos psicotrópicos y sustancias tóxicas inhalables;

c) Realizar investigaciones acerca del marco normativo en la materia de su objeto, en el ámbito internacional;

d) Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales;

e) Establecer comités de normalización en materia de prevención, tratamiento e integración comunitaria y certificar a instituciones públicas y privadas que satisfagan los estándares establecidos, y

f)  Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven del Programa General, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Consejo directivo que contenga los alcances de la aplicación de dicho Programa.

Segunda. En materia de prevención:

a) Prestar los servicios de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, en términos que establece la presente Ley;

b) Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública en materias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal;

c) Implementar programas de prevención, escolares, culturales y deportivos en espacios públicos, prioritariamente,

d) Elaborar publicaciones en los términos que determine el Consejo Directivo;

e) Implementar redes sociales utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación y un servicio de atención telefónica;

f) Integrar, en coordinación con las dependencias y órganos de carácter educativo y de asistencia social de la Administración Pública, el registro de zonas de alto riesgo de adicciones y realizar actividades de detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito familiar, escolar, laboral y comunitario, para la implementación de acciones específicas;

g) Llevar a cabo jornadas públicas de prevención a comunidades específicas, a través de conferencias, talleres y módulos de orientación;

h) Conformar la red de instituciones públicas y privadas para la referencia y canalización de usuarios:

i)  Implementar el programa de asistencia a personal de primer nivel de atención de la Secretaría de Salud, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública, Tribunal Superior de Justicia, Sistema de Transporte Colectivo, Instituto de las Mujeres, Secretaría de Desarrollo Social y demás dependencias del Distrito Federal;

j) Fomentar la participación de instituciones privadas, fundaciones, organismos patronales, asociaciones y cámaras en el Fidecomiso para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal;

k) Coordinarse permanentemente con la Administración Pública, así como con instituciones educativas, organizaciones juveniles, deportivas, culturales y gremiales de los sectores social y privado, para la identificación de zonas y grupos que presenten problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y la realización de acciones preventivas, y

l) Emitir los criterios técnicos para la realización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de sustancias psicoactivas que se difundan entre grupos vulnerables, los riesgos de la salud secundarios al uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, a fin de prevenir su consumo.

Tercera. En materia de tratamiento: 

a) Implementar el registro de los establecimientos especializados en adicciones y mantenerlo actualizado;

b) Coadyuvar con la Secretaría de Salud del Distrito Federal y las autoridades sanitarias federales en la vigilancia y control de los establecimientos especializados en adicciones;

c) Establecer criterios para la homologación de los servicios de tratamiento en instituciones públicas y privadas,

d) Implementar programas de seguimiento, contención y cuidado continuo;

e) Suscribir convenios con instituciones relacionadas con el tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas; y

f) Fomentar, asesorar y vigilar la constitución de establecimientos especializados en adicciones que proporcionen servicios de ayuda mutua y terapéutica.

Cuarta. En materia de integración comunitaria:

a) Fomentar la participación del sector privado para la formación de habilidades para el trabajo y el incremento de la oferta laboral a las personas usuarias del servicio;

b) Implementar programas de uso del tiempo libre y esparcimiento, culturales y deportivos;

c) Llevar a cabo actividades que involucren la participación familiar, social y comunitaria en que se desenvuelve la persona usuaria del servicio;

d) Realizar acciones de seguimiento para personas usuarias del servicio en conflicto con la Ley, de grupos de riesgo y vulnerables, y

e) Desarrollar y fomentar terapias grupales de ayuda mutua.

Quinta. En materia de investigación y evaluación:                                                                  

a) Llevar a cabo la investigación cuantitativa y cualitativa que permita conocer oportunamente el impacto de las intervenciones preventivas, curativas y de control del consumo de sustancias psicoactivas;

b) Evaluar las acciones, programas y medidas que se adopten relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, por los sectores público y privado que realizan acciones en materia de consumo de sustancias psicoactivas, que se encuentren sustentadas en un modelo integral y que cumpla con los ordenamientos legales vigentes aplicables en la materia;

c) Brindar la asesoría que requieran personas e instituciones públicas, sociales y privadas, y participar, en su caso, como órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y aplicación de medidas públicas dentro del ámbito de competencia, y

d) Diseñar, coordinar y establecer acciones de coordinación interinstitucional y sectorial de los diferentes niveles de Gobierno del Distrito Federal, para la conformación de una red integral resolutiva y coordinada y el intercambio de información a través de la consulta compartida de bases de datos.

Sexta. En materia de formación y capacitación:

a) Desarrollar programas de capacitación técnica y profesional del personal que atiende a personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, dirigida al personal de salud, educación, desarrollo social, impartición de justicia, organizaciones de la sociedad civil, grupos de ayuda mutua, asociaciones civiles y sociedad participativa;

b) Fomentar la formación de profesionales en temas de consumo de sustancias psicoactivas con instituciones educativas públicas y privadas:

c) Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de consumo de sustancias psicoactivas, y

d) Desarrollar programas de formación de capacitadores en materias de prevención y detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas, para la actuación en las diferentes colonias, barrios, unidades habitacionales y pueblos del Distrito Federal.

Séptima. Mantener una vinculación directa con el Consejo Nacional contra las Adicciones.

Octava. Aprobar su reglamento interno, y

Novena. Las demás actividades que le corresponden conforme a la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del D.F. y otras disposiciones aplicables.

Mas información:

https://www.iapa.cdmx.gob.mx/

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